ABC de Sevilla · 22 de diciembre de 2025
Un matrimonio sevillano ha conseguido algo impensable a priori como es doblegar al ministerio que dirige María Jesús Montero . Y lo ha hecho en los tribunales, consiguiendo hasta cinco resoluciones favorables para sus intereses frente a la persistencia del departamento de Hacienda … por evitar tener que admitir otro criterio fiscal . En dos ocasiones el Tribunal Económico-Administrativa Regional de Andalucía y en tres la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía han estimado los argumentos de esta pareja de propietarios para poder deducirse el arrendamiento de un piso a estudiantes durante el curso escolar , al considerar estas instancias que en estos supuestos pueden considerar el uso como residencia habitual . Estos fallos, todos de fechas recientes (el primero del 5 de septiembre y el último del 12 de noviembre), han permitido a este matrimonio, de la mano de los letrados Gabriel Velamazán y Guadalupe Velamazán, conseguir deducirse dichos arrendamientos para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, y aún queda pendiente de resolución judicial alguna discrepancia con Hacienda. Pese a que las cuantías en beneficio de este matrimonio no superan los mil euros por persona y ejercicio, tenían claro que la ley les daba la razón en este asunto. Ellos tenían arrendado un inmueble a estudiantes universitarios para los respectivos cursos académicos y solicitaron a Hacienda la reducción del 60% (actualmente ya es del 50%, por una reforma con efectos desde el 2024) contemplada en el artículo 23.2. de la Ley de indicado IRPF.Los letrados Gabriel Velamazán y Guadalupe Velamazán manuel olmedoSi bien, desde el departamento de María Jesús Montero se les indicó que la deducción no era aplicable, iniciándose la batalla en los tribunales. Para los ejercicios 2020 y 2021 el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía desestimó sus pretensiones en noviembre de 2024. El siguiente paso fue el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía .No obstante, ante este escenario, la Administración se ha acabado allanando a la aplicabilidad de la reducción. Así, tres de estos recursos ya han sido resueltos favorablemente a los intereses del matrimonio por parte del Alto Tribunal Andaluz. Y para el ejercicio 2022, el Tribunal Económico Administrativo de Andalucía les dio la razón que les había denegado la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.Hacienda ha venido defendiendo que el alquiler por cursos escolares no cumplía la condición de alquiler de vivienda habitual , siendo éste un requisito ineludible para aplicar la reducción prevista en el artículo 23.2. de la Ley de indicado de IRPF. Sin embargo, los letrados de esta pareja exponían que no se trataba de un arrendamiento temporal, sino destinado palmariamente a cubrir las necesidades de vivienda habitual, de manera real y efectiva; y que nada tiene que ver con arrendamientos vacacionales, turísticos, etc., que no cumplen la función social de dotar a los inquilinos de una vivienda habitual.Además, precisaban que los estudiantes quieren alquileres para cursos , no para años; y al acabar el curso, a veces, cambian alguno de ellos, o deciden cambiar a otro piso o a una residencia. En definitiva, «son los inquilinos los que no quieren contratos más allá del curso escolar» –curso durante el que, a través de estos alquileres, cubren sus necesidades de vivienda habitual-.Tanto es así que muchos de estos estudiantes gozan de ayudas y becas vinculadas a cursos escolares (para obtener las cuales aportan precisamente estos contratos para nueve o diez meses). De igual modo, y por poner otro ejemplo, concretamente de Sevilla capital, los estudiantes pueden acceder a una tarjeta especial de transporte con Tussam a un precio muy favorable, con cobertura para cada curso escolar (del 1 de septiembre al 31 de julio).Por todo ello, pretender vincular desde Hacienda el trato másbeneficioso para los propietarios a alquileres, al menos, anuales va «contra natura» y, en definitiva, acabará yendo contra los intereses de los propios estudiantes y sus familias.Según trasladan los abogados de este asunto a ABC, los argumentos dados por la Administración central para denegar la reducción practicada al amparo legal no se sostienen. En primer lugar, por interpretar indebidamente y en claro perjuicio del contribuyente (y, a la postre, de los mismos inquilinos), el concepto de ‘arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda’. Y en segundo lugar, por valerse de un concepto de ‘vivienda habitual’ extrapolado indebida e injustificadamente de normativa relativa a la adquisición, que no al alquiler.Volviendo al artículo 23 de la citada ley, éste habilita la reducción en el rendimiento de los ‘bienes inmuebles destinados a vivienda’, sin exigir un tiempo de duración concreto, aunque es obvio que se descartan arrendamientos turísticos, vacacionales o análogos , pero para nada los de estudiantes para cursos escolares completos. La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 2, «considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario». Hasta ahora existían sentencias favorables a los propietarios en Madrid, y Castilla y León .«Clase media ajustada»Según los letrados de Velamazán Abogados, el perfil habitual de los propietarios/arrendadores de pisos a estudiantes en Sevilla es el de una persona de «clase media ajustada» , que ha destinado buena parte de los ahorros de su vida de trabajo a comprar ese inmueble que pone en alquiler, con cuyo fruto poder sobrellevar mejor los inciertos años venideros. Y el de los estudiantes/inquilinos lo es, también, de pertenecientes a esa clase «media ajustada», cuyos padres no pueden permitirse el mayor costo de una residencia, optando por convivir bajo un mismo techo tres o cuatro universitarios, cuadrando así el balance de sus respectivas economías. A las dos partes ha dañado gravemente esta interpretación «injusta e infundada» de la ley que ha venido defendiendo hasta ahora Hacienda, cuanto con la misma ha encarecido este sector del mercado de alquileres, por cuanto ha generado mayor incertidumbre entre los propietarios, lo que, sin duda, ha repercutido en una menor oferta. Los contratos, que se firmaban por nueve o diez meses (curso escolar) han pasado a serlo, en la mayoría de los casos, por anualidades completas. Esto es, el resultado es menos pisos en alquiler para jóvenes estudiantes y más caros.