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El Supremo declara abusivos los seguros de vida de prima única impuestos en las hipotecas

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 913/2026, de 11 de junio, ha unificado doctrina sobre una práctica bancaria muy extendida: imponer al cliente un seguro de vida de prima única, pagado de una sola vez y financiado dentro del propio capital de la hipoteca.

El caso

Un cliente de Banco Popular (hoy integrado en Santander) firmó una hipoteca de 151.547,62 euros, de los que 24.467,62 correspondían a la prima única de un seguro de vida que cubría la devolución del préstamo en caso de fallecimiento. La escritura no hacía ninguna referencia a ese seguro, el banco no permitió contratarlo con otra aseguradora y se optó por una prima única en lugar de una prima anual.

Por qué es abusivo

El Supremo considera que la cláusula no superaba el control de transparencia y que causaba un desequilibrio en perjuicio del consumidor. Al financiarse la prima con el capital prestado, el cliente pagaba intereses sobre el propio seguro durante los 40 años de duración del préstamo, encareciendo la operación en beneficio exclusivo de la entidad.

El Alto Tribunal se apoya en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2026 (asunto C-744/24), según la cual, aunque el seguro sea formalmente voluntario, si influyó en la concesión del crédito su prima forma parte del coste total del préstamo. Recuerda además que la Dirección General de Seguros calificaba esta práctica como inadecuada desde, al menos, 2006.

Qué se puede recuperar

Como consecuencia de la nulidad, el banco debe devolver el importe de la prima con los intereses pactados, descontando la parte proporcional correspondiente al tiempo en que el seguro estuvo vigente y dio cobertura.

¿Me afecta?

Puede afectarle si firmó una hipoteca —especialmente antes de 2019, aunque no solo— en la que el banco incluyó un seguro de vida de prima única sin ofrecerle alternativas ni explicarle claramente su coste. Para valorarlo conviene tener a mano:

  • La escritura del préstamo hipotecario.
  • La póliza o certificado del seguro de vida.
  • Cualquier oferta, simulación o documento entregado por el banco antes de la firma.

Recuerde que antes de acudir a los tribunales es necesario intentar una negociación previa con la entidad. En nuestra área de Derecho de Consumo analizamos su caso y le acompañamos en la reclamación. Para una primera valoración, contacte con nosotros.