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El Supremo cambia de criterio en las herencias encadenadas: vuelve la teoría de la doble transmisión

Es una situación más frecuente de lo que parece: una persona fallece y, antes de que su heredero haya aceptado o renunciado a esa herencia, el heredero también muere. Los herederos de este segundo fallecido reciben entonces el derecho a aceptar o repudiar la primera herencia. Es lo que se conoce como derecho de transmisión, regulado en el artículo 1006 del Código Civil.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia 849/2026, de 3 de junio, ha modificado la forma de interpretar este precepto, con consecuencias directas sobre quién tiene que intervenir en el reparto de los bienes.

De la adquisición directa a la doble transmisión

En 2013 (STS 539/2013, de 11 de septiembre), el Supremo acogió la llamada teoría de la adquisición directa: los herederos del segundo fallecido heredaban los bienes del primero directamente, sin que esos bienes pasaran por el patrimonio de quien murió sin aceptar. En la práctica, eso implicaba que esos bienes no se tenían en cuenta para calcular las legítimas de los herederos forzosos del segundo fallecido, por ejemplo, la cuota del cónyuge viudo.

La nueva sentencia recupera la teoría clásica de la doble transmisión, que había sido la interpretación dominante hasta 2013 entre tribunales, notarías y registros: los bienes del primer causante llegan a los herederos a través de la herencia del segundo, y por tanto sí computan para el cálculo de las legítimas.

El caso que ha motivado el cambio

El asunto partía de una inscripción registral denegada porque en la partición no había intervenido la viuda del segundo fallecido, cuyos derechos legitimarios se veían afectados. La Audiencia Provincial de Valencia dio la razón a los herederos aplicando la doctrina de 2013, pero el Supremo ha estimado el recurso de la Administración y ha aprovechado para fijar un criterio general.

Consecuencias prácticas

  • Los legitimarios del heredero fallecido sin aceptar —como su viudo o viuda— deberán intervenir en la partición de la primera herencia.
  • Las particiones realizadas sin contar con ellos pueden encontrar obstáculos en el Registro de la Propiedad o ser impugnadas.
  • El cambio de criterio puede tener también efectos en la tributación del Impuesto sobre Sucesiones, por lo que conviene revisar cada caso.

Si en su familia se han producido fallecimientos sucesivos y hay herencias pendientes de aceptar o repartir, le recomendamos analizar la situación antes de firmar cualquier documento. Puede conocer cómo trabajamos en nuestra área de Herencias y Sucesiones o, si lo prefiere, contacte con nosotros.