El Pleno del Congreso de los Diputados acordó el pasado 22 de septiembre la toma en consideración de la proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) para que los procesos de familia en los que haya menores de edad dejen de estar sujetos a la obligación de acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). La iniciativa obtuvo 340 votos a favor y 7 en contra, un respaldo prácticamente unánime que da inicio a su tramitación parlamentaria.
¿Qué son los MASC y por qué afectan a los asuntos de familia?
Desde el 3 de abril de 2025, con la entrada en vigor de la reforma procesal de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la mayoría de las demandas civiles solo se admiten a trámite si se acredita un intento previo de negociación: mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial o negociación entre abogados, entre otras fórmulas. Los procesos de familia quedaron incluidos en esta exigencia.
El objetivo de la norma es fomentar los acuerdos y aliviar la carga de los juzgados. Sin embargo, la abogacía de familia ha advertido durante este año y medio de aplicación que el paso previo retrasa decisiones que, cuando hay hijos de por medio, no pueden esperar: pensiones de alimentos, regímenes de visitas o desacuerdos entre progenitores sobre el colegio, los viajes, las actividades extraescolares o el inicio de un tratamiento.
Qué propone la reforma
La proposición modifica el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 y la Ley de Enjuiciamiento Civil para excluir del requisito de procedibilidad determinados procesos de familia con menores, como los expedientes de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. Además, plantea introducir una vista obligatoria en estos procedimientos.
La iniciativa ha sido impulsada por la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y apoyada por colegios de la abogacía como el de Madrid, que sitúan el interés superior del menor por encima de cualquier trámite. En el lado opuesto, asociaciones de jueces favorables a la mediación sostienen que el intento previo de acuerdo no limita derechos ni perjudica a los menores.
¿Qué significa hoy para las familias?
Conviene no adelantar acontecimientos: la toma en consideración es solo el primer paso. Hasta que la reforma se apruebe definitivamente y se publique en el BOE, el requisito de acudir a un MASC sigue siendo exigible en los procesos de familia, con las excepciones que ya contempla la propia ley, como los supuestos en los que existen indicios de violencia.
Si tiene pendiente un asunto de separación, divorcio, custodia o pensiones, es importante cumplir correctamente este requisito para evitar que la demanda sea inadmitida. En nuestra área de Derecho de Familia le orientamos sobre la vía más ágil en su caso. Si lo necesita, contacte con nosotros.