La Ley de Segunda Oportunidad se ha consolidado como la principal vía de salida para particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus deudas. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial recogidos por el Banco de España, en 2025 se presentaron 74.739 concursos de acreedores, un 30 % más que el año anterior. De ellos, 66.571 —el 89 %— correspondieron a personas físicas sin actividad empresarial.
El concurso de acreedores ha dejado de ser un procedimiento pensado para empresas y se ha convertido, sobre todo, en la herramienta con la que miles de familias obtienen la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de las deudas que no pueden pagar.
Seis sentencias que marcan el camino
El 18 de febrero de 2026, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó seis sentencias (SSTS 254/2026 y 259 a 263/2026) que han fijado doctrina sobre distintos aspectos del procedimiento. En marzo se publicó además una guía elaborada por magistrados de lo mercantil para orientar la práctica de los juzgados. Entre las cuestiones más relevantes:
- Mayor exigencia sobre la buena fe del deudor: el expediente debe estar bien documentado y justificado; ya no basta con aportar un conjunto de papeles.
- Deudas con Hacienda: el Supremo considera que los recargos, intereses de demora y sanciones tributarias son créditos subordinados y, por tanto, exonerables en su totalidad.
Respuesta desde los juzgados de Sevilla
La aplicación de estos criterios no está siendo uniforme. Pocas semanas después de las sentencias, el Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Sevilla dictó un auto, de 4 de marzo de 2026, que cuestionó abiertamente uno de los criterios fijados por el Supremo. Es una muestra de que el resultado de un procedimiento de segunda oportunidad todavía depende en buena medida del juzgado que lo tramite.
Qué implica para quien quiere acogerse
Más que nunca, preparar el expediente con rigor es determinante: acreditar el origen de las deudas, la situación de insolvencia, los intentos de pago y la buena fe. Un error en esta fase puede suponer la denegación de la exoneración.
En Gabriel Velamazán Abogados contamos con amplia experiencia en procedimientos de Segunda Oportunidad y Derecho Concursal. Si las deudas le superan, contacte con nosotros y estudiaremos si cumple los requisitos.